SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2000 - R
Fecha: 15-Jun-2000
3.
3. Con el uso de la palabra, las autoridades recurridas rechazaron los argumentos de la demanda manifestando que si bien el recurrente cumplió la pena de presidio que le fue impuesta, no la de los días multa, que también constituye pena al ser impuesta en sentencia, solicitando en consecuencia se declare improcedente el Recurso al haber actuado dentro del marco de la Ley.
3. Que, los Jueces recurridos al dictar los decretos de fs.9 vta. y 13 de obrados, han olvidado considerar el art. 30 primer acápite, del Código Penal que luego de las reformas establecidas por el art. 23 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 dice:” Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad.” ; y resulta que los recurridos, al condicionar la libertad de quien cumplió su pena de presidio al cumplimiento de los días multa, ha actuado de manera ilegal, violando el art. 30 del Código Penal.