SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2000 - R

Fecha: 15-Jun-2000

2.

2.   Admitido el recurso, se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 23 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs.18 a 20 vta., en la que el abogado del recurrente ratificó los términos del Recurso, agregando que al condicionarse la libertad del recurrente al pago de multas y  costas se está penalizando su pobreza, violando las normas constitucionales y las de la Ley Nº 1602.

2.   Que, cual se desprende de lo transcrito supra, al recurrente se le han impuesto dos penas principales que están previstas en el art. 26 incs. 1) y 4) del Cód. Penal. Que por el informe de fs.9 y atendiendo los datos de la papeleta de detención de fs.5, está acreditado que Felix Condori Vargas ha cumplido la pena de presidio de dos años, encontrándose privado de su libertad a la fecha por un lapso mayor por decisión del Juzgado que procesó su causa, que condiciona su libertad al cumplimiento de  los días multa que se le impusieron en sentencia.