SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 598/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 18 de mayo de 2000, el abogado de la demandante, ratifica los términos del Recurso, reiterando que se lo ha planteado a raíz de la negativa de conceder el beneficio de libertad provisional, bajo la modalidad de Fianza Juratoria, amparada por el art.11, inc. 4) de la Ley Nº 1685, concordante con el art. 22, inc. 4) de la misma Ley, acreditando ese derecho con el certificado de permanencia de detención de la recurrente de 2 años, 2 semanas y 2 días.
Que la enmienda y complementación sobre este punto, tampoco ha sido atendida por los Vocales recurridos y que no habiendo otro recurso o medio que corrija la detención indebida de su defendida, ahora recurrente, reitera porque se declare procedente el Recurso y se conceda el beneficio de libertad provisional, en aplicación del art. 11, inc. 4) y art. 22, inc. 4) de la referida Ley.