SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 598/00-R
Fecha: 19-Jun-2000
2.
2. A su vez los Vocales recurridos emiten su informe señalando que el Recurso está fundamentado por supuesta detención y procesamiento indebidos. Que el proceso está en pleno trámite en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal, habiéndose beneficiado la recurrente con libertad provisional y calificado el monto de la fianza, no formuló apelación del monto calificado ni lo obló, y que la Fianza Juratoria tiene relación con las personas de extrema pobreza y que hay presunción de fuga, por lo que piden la improcedencia del Recurso con costas. A su vez la representante del Ministerio Público, Alda Blanco pide que se declare improcedente el Recurso, expresando que se tenga en cuenta el art. 198 del Código de Procedimiento Penal que deja al criterio jurisdiccional de los jueces la evaluación y análisis de la concesión o negativa de libertad provisional.