SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

1.

1.  En su demanda de 13 de mayo de 2000 (fojas 3), los recurrentes manifiestan ser propietarios de unos terrenos ubicados en Sapenco - Porvenir, radio urbano de Quillacollo con una superficie total de 23.543 metros cuadrados y que la Alcaldía Municipal declaró el mencionado inmueble como zona de equipamiento con destino a futuras construcciones, ante lo que efectuaron reclamos apoyándose en lo previsto por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado y 105 del Código Civil, por cuanto la entidad edilicia no ha realizado el trámite de expropiación dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884, pese a que han solicitado reiteradamente al Concejo Municipal se lo efectúe, siendo rechazado su petitorio. Por lo anotado estiman que se está restringiendo su derecho propietario por cuanto no pueden usar ni disponer de su inmueble, no quedándoles otra vía para hacer valer ese derecho interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la libre disposición de sus terrenos.

1) Que  Enrique, Betty  y  Leonilda Urquidi Saavedra son propietarios de un inmueble de 23.543 metros cuadrados, adquiridos en 20 de agosto de 1967, inscritos en el Registro de Derechos Reales en 27 de agosto de  1993 (fs. 1), cuya división y partición se tiene en minuta sin protocolizar a fs. 14 a 17, suscrita en 29 de agosto de 1996.