SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
3.
3. A fojas 30 y 31 cursa la Resolución Amp. No. 05/2000 de 18 de mayo de 2000 que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que “los actos en virtud de los cuales la Alcaldía Municipal certifica que los terrenos de propiedad de los recurrentes se encuentran afectados y comprendidos en el área de equipamiento municipal, constituyen actos ilegales porque vulneran y restringen su derecho de propiedad”.
3) Que de acuerdo a la Ordenanza señalada, el inmueble de los recurrentes se encuentra afectado en su totalidad como área de futuros equipamientos, por encontrarse en el sector Sud de Quillacollo; que no se ha procedido a la expropiación del terreno y que no existe un proyecto definido específicamente para que el Municipio tenga la necesidad de utilizarlo, así lo confirman las Certificaciones de fs. 8, 19 y 21.