SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  A  fojas 5 corre el acta de audiencia pública, realizada el 18 de mayo de 2000,  en  la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y presenta documentación respaldatoria.  Por su parte,  los abogados de la autoridad recurrida informan mediante memorial de fs. 28 y 29, que: a) El Alcalde Municipal no ha emitido ninguna resolución que restrinja el derecho propietario de los recurrentes, por lo que carece de personería para ser demandado en este Recurso; b) Que mediante Ordenanza Municipal No. 64/90 se ha  limitado la propiedad de los recurrentes, al amparo de los arts. 119 y 120 de la Ley de Municipalidades, sin afectar en absoluto su derecho, ya que esa ordenanza aprueba el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, en el que los terrenos de la familia Urquidi Saavedra son declarados como áreas de equipamiento de acuerdo a una  planificación integral de toda la zona, por lo que el derecho de los hermanos Urquidi Saavedra “se encuentra restringido por la Ley”, sin que ello implique que no puedan “usar y usufructuar” , no pudiendo urbanizar o edificar; en virtud de lo aseverado, piden se declare improcedente el Recurso.

2) Que por Ordenanza Municipal No. 64/90 de 29 de noviembre de 1990 (fs. 11 y 12), la Alcaldía Municipal de Quillacollo aprobó el Plano Regulador en el Plan General de Ordenamiento Urbano de esa localidad, comprendiendo la Memoria Descriptiva de la Región y del Área Urbana, Reglamento de Urbanización, Reglamento de Edificación, Reglamento del Centro Histórico y los Planes Directores de Uso de Suelo, Áreas Verdes, Circulación  y Transporte, Distritos y Unidades Vecinales y Retiros Frontales; disponiendo su art. 3 que no podrá efectuarse ninguna transferencia de bien inmueble, fraccionamiento de terrenos sin la aprobación de la Alcaldía Municipal.