SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 602/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que si bien la Ordenanza Municipal No. 64/90 en su art. 3 atenta contra el ejercicio del derecho propietario al imponer una restricción a la libre disposición de los inmuebles que sean afectados por el Plano General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, ya que la Alcaldía Municipal no tiene atribución para declarar área de equipamiento sobre bienes inmuebles que constituyan propiedad privada, como es el caso presente, aunque existiera un proyecto definido en cuanto a los terrenos de los recurrentes, y si no se ha realizado trámite de expropiación, que es lo que corresponde, no es menos evidente que desde la fecha en que se ejecutó el supuesto hecho ilegal hasta el reclamo que cursa a fs. 22, han transcurrido más de ocho años, sin que los recurrentes hubieran recurrido a las vías que la Ley les franquea para reclamar los derechos que estiman lesionados, pues no acudieron ante el Concejo Municipal de Quillacollo, quedándoles esta vía al efecto anotado; lo que significa que consistieron implícitamente el acto impugnado de ilegal.