SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R
Fecha: 26-Jun-2000
1.
1. Por memorial de fs. 2 a 3, Benedicto Gonzáles Mamani, Damián Escalera Arias, José Uldarico Meneses Rodríguez, Pablo Arancibia Escalera, Bonifacio Olivera Mamani, Pedro Chileno Hinojosa, Tiburcio García Sarabia y Encarnación Meneses Velasco, interponen Recurso de Hábeas Corpus contra Víctor Hugo López, Agente Fiscal Adscrito a la P.T.J alegando que están siendo ilegalmente perseguidos por haber organizado y formar parte de la “Asociación de Ex colonos Alalay Valle Hermoso”, que ha obtenido su personería jurídica el 23 de febrero del año en curso, cumpliendo con todos lo requisitos que las leyes prevén, habiendo sido detenido el Presidente a pocos días de ello porque seguramente sus gratuitos enemigos, basados en susceptibilidades, pretenden relacionarlos con hechos delictivos que los recurrentes desconocen. Indican que el Código de Procedimiento Penal en su art. 51 menciona a las personas jurídicas como querellante a través de sus representantes, y el art.60 sólo atribuye la calidad de imputado a las personas físicas, por lo que sostienen que las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos de delitos. Manifiestan que el Fiscal Víctor López, Adscrito a la Policía Técnica Judicial pretende detenerlos sin justificativo alguno, ya que hace “persecución gratuita con sus agentes día y noche con el trauma consiguiente” para sus familias, que por “conocimiento extraoficial” saben que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal le dio al Fiscal 72 horas para que presente conclusiones, en consecuencia estando el caso ante autoridad judicial, el Fiscal “perdió jurisdicción y competencia para seguir actuando”; añaden que las actuaciones del Fiscal les causan alarma pues no está guardando las formalidades legales. Solicitan finalmente se declare Procedente el Recurso y “la abstención total del indicado Fiscal”.