SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.   Admitido y tramitado el Recurso, se lleva a cabo la audiencia pública el 29 de mayo de 2000 cual consta en el acta cursante  a  fs.5 vta. en la que los recurrentes se ratifican  en el contenido del Recurso, añadiendo que “siguen con los mandamientos de apremio”, que el Juez que está conociendo el proceso penal dispuso que el recurrido remita las diligencias al Juez Instructor.

2.  Que lo que sí está acreditado en el caso de autos es que existe un Auto de Apertura de Instrucción Penal (fs. 8) dictado por autoridad judicial competente contra Zenón Arancibia Solíz y Luis Chileno Pérez (que no son recurrentes), decisión judicial - no del Fiscal recurrido- que en ningún caso supone persecución ilegal o indebida en tanto cumpla con las normas del debido proceso.