SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R

Fecha: 26-Jun-2000

3.

3.   Por su parte el Fiscal recurrido informa que la “denuncia” es de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que son muchas las personas implicadas por lo que solicitó al Juez mayor plazo para seguir investigando a objeto de determinar el autor o autores del delito. Aclara que no se está persiguiendo a los integrantes de la Asociación sino a las personas que cometieron el delito, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.