Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 607/2000 - R
Fecha: 26-Jun-2000
4.
4. A fs. 6 vta. cursa Resolución s/n de 29 de mayo del año en curso, dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba constituido en Tribunal de Hábeas Corpus, que declara IMPROCEDENTE el Recurso argumentando que el Recurso de Hábeas Corpus está instituido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado en resguardo de la libertad de la persona que hubiere sido ilegalmente detenida, procesada, perseguida o presa; que en el caso de autos los recurrentes no han demostrado ser objeto de persecución indebida o ilegal por parte de la autoridad recurrida.