SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 613/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 613/00-R

Fecha: 26-Jun-2000

2.

2.  La Fiscal recurrida, Silvia Blacutt, manifiesta que el 29 de diciembre de 1999 Pablo Flores Calderón pidió que se levanten Diligencias de Policía Judicial por los delitos previstos en los arts. 345, 346 y 296 del Código Penal, en contra de Constantino Coaquira Valle, esposo de la recurrente. Prosigue señalando que luego de la declaración informativa del incriminado se estableció que fue la recurrente quien sacó el vehículo del garaje, razón por la que se la citó de comparendo a fin de que preste su declaración informativa ampliatoria y al no haberse hecho presente, su autoridad dispuso se libre cédula de apremio, no habiéndose ejecutado la misma -dice la autoridad recurrida-, agregando además que en fecha 23 de mayo dispuso se concluyan las Diligencias de Policía Judicial en el estado en que se encuentren. Refiriéndose a que si el Juez de Partido Tercero de Familia le hubiera enviado un oficio, indica que no puede declinar jurisdicción y será el Juez de Instrucción en lo Penal el responsable de determinar cualquier declinatoria. Por su parte, Marco Gutiérrez M. expresa en su intervención: “...me sobrecarto en todo lo expuesto acá por la señora Fiscal asignada a la División Económicos y Financieros...” (sic). Añade que las diligencias están bajo su dirección desde un principio hasta el final.