SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 613/00-R
Fecha: 26-Jun-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su memorial de demanda de Hábeas Corpus de fs. 4 manifiesta que desde hace tiempo viene siendo acosada y perseguida por su esposo Constantino Coaquira Valle, bajo el argumento de que ella hubiera sustraído ilegalmente un vehículo marca “Mercedes Benz” cuyo legítimo propietario es Pablo Flores Calderón, a quien se le devolvió dicho vehículo luego de un proceso investigativo. Agrega que pese a haber prestado sus declaraciones ante la División Económico Financieros de la Policía Técnica Judicial, la Fiscal Silvia Blacutt, a instancia del esposo de la recurrente, habría dispuesto se extiendan citaciones para que sea detenida y declare sobre el presunto robo.
No obstante de sus explicaciones -dice la recurrente- viene siendo perseguida por las autoridades de la Policía Técnica Judicial, caso 147, “... para que preste una declaración en mi contra, me amenazan con seguirme juicio o detenerme...” (sic). Concluye expresando que con dichos argumentos y al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado demanda de Hábeas Corpus pidiendo se la declare probada y que los antecedentes pasen a la jurisdicción familiar “... para que el interesado -dice- me instaure la acción por cuerda separada conforme a Ley, ya que en el Juzgado Tercero de Familia se viene tramitando la acción de divorcio absoluto...” (sic).
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se lo ha planteado a raíz de la denuncia formulada por Pablo Flores Calderón contra Constantino Coaquira el 23 de diciembre del pasado año por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 345, 346 y 296 del Código Penal, relativos a abuso de confianza y apropiación indebida de un vehículo “Mercedes Benz” con placa de circulación Nº 361 XDB. Como emergencia de esta denuncia, se notificó a la esposa de aquél -actual recurrente- a fin de que preste declaración informativa sobre una suma de $us 11.000 (fs. 15) en fecha 15 de enero de 2000. Posteriormente en fecha 24 de marzo los propietarios del garaje donde se encontraba el vehículo (ómnibus) en cuestión, refirieron que la que sacó el motorizado fue la recurrente, por lo que se la volvió a notificar para que preste su declaración ampliatoria, no habiéndose presentado a la misma.
Que luego son emitidas cédulas de comparendo contra la recurrente firmadas sólo por Marco Gutiérrez y Oscar Alvarez, no así por el Director de las Diligencias de Policía Judicial, aunque en la audiencia la Fiscal admite haber dispuesto se libre mandamiento de apremio para que la recurrente preste una declaración ampliatoria.
CONSIDERANDO: Que si bien la Fiscal es competente para realizar investigación sobre la presunta comisión de un delito, por otra parte está obligada a establecer conclusiones sobre los resultados de dicha investigación mediante el requerimiento correspondiente para remitir antecedentes al Juez competente, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, aparte de que el proceso investigativo, según los datos del mismo, ha tenido una prolongada duración sin que se haya cumplido con este requisito, afectando al normal desarrollo del procedimiento.
Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89-I de la Ley del Tribunal Constitucional prevé la situación de que la libertad de la persona esté resguardada ante la inobservancia de formalidades legales o de otras violaciones que tengan relación con esa libertad en cualquiera de sus formas, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha dado debida aplicación al art. 18 de la Ley Fundamental.