SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 635/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 635/00-R

Fecha: 29-Jun-2000

1.

1.  Efectuada la audiencia pública en fecha 17 de mayo de 2000,  ausente el recurrente y presente su abogado, las autoridades recurridas y  el representante del Ministerio Público; el abogado del recurrente se ratifica  en la demanda haciendo presente que el  expediente del proceso penal en el cual se interpuso el Recurso de Casación y que ha motivado la detención  de su defendido, se sorteó  en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito el 15 de diciembre  de 1999 y el fallo es pronunciado en 1 de diciembre del mismo año, es decir que la resolución ya estaba redactada cuando se procedió al sorteo, lo que demuestra que el proceso tiene vicios de nulidad, que el Tribunal Constitucional no puede dejar de considerarlos, en razón de que el Auto de Vista fue dictado durante la vacación judicial y que atenta contra  la previsión  del art. 143 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, el recurrente debe ser juzgado por un Tribunal de Imprenta.