Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 635/00-R
Fecha: 29-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo, pronuncia sentencia a fs. 369 vlta.-370 declarando procedente el Recurso, ordenando la inmediata libertad del recurrente, con el fundamento de que el Auto de Casación lleva fecha 1 de diciembre de 1999, que hace dar la impresión de que fue dictado antes de que el proceso hubiera sido sorteado, que deja duda de su validez legal; que al ser nulo “ipso jure” el Auto de Casación no hay cosa juzgada en el proceso penal, por lo que no se puede ejecutar una sentencia que no goza de cosa juzgada