SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 7 de junio de 2000, el recurrente se ratifica en su demanda, aclarando que goza de Caso de Corte en su calidad de ex Juez y así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional, por lo que pide se aplique la Ley y se ordene su libertad. Acto seguido, el abogado del recurrente manifiesta que como consecuencia de un Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente, el Tribunal Constitucional dicta la Sentencia Constitucional Nº 27/2000 por la que señala que la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz ha incurrido en indebida interpretación y aplicación del art. 81 de la Ley Nº 1008 al no haber adecuado su resolución a las previsiones del art. 14 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que el recurrente debió ser juzgado por la Sala Plena de la Corte Superior del indicado Distrito, debiendo regularizarse el expediente. Prosigue el abogado del recurrente, manifestando que se trata de una orden que no es cumplida por las autoridades recurridas, quienes insisten en continuar con este proceso indebido y que carecen de jurisdicción y competencia porque la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, es el único tribunal competente, para conocer el proceso y pronunciar sentencia contra el recurrente. Por último, hace conocer que se ha consumado otro atentado contra el derecho de inamovilidad de funciones para los jueces, previsto por el art- 116 incs. 6, 7) de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare la procedencia del presente Recurso de Hábeas Corpus.