Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 21, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 8-11, fundándose en la circunstancia de que el recurrente hizo uso anteriormente de este mismo Recurso constitucional, reclamando el derecho a ser juzgado por el Caso de Corte, demanda que fue declarada improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia y ratificada por el Tribunal Constitucional por Sentencia Constitucional Nº 172/99.