SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/00-R

Fecha: 30-Jun-2000

4.

4.  A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 21, declarando improcedente el Recurso planteado a  fs. 8-11, fundándose en la circunstancia de que el recurrente hizo uso anteriormente de este mismo Recurso constitucional, reclamando el derecho a ser juzgado por el Caso de Corte,  demanda que fue declarada improcedente  por la Sala Civil  Segunda de la Corte Superior de Justicia y ratificada por el Tribunal Constitucional por Sentencia Constitucional Nº 172/99.