SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 639/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
2.
2. A su vez, el Presidente del Tribunal de Sustancias Controladas, informa que ese Tribunal tramita el indicado proceso por decisión de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; señala, que anteriormente el recurrente interpuso un recurso similar, el que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, habiendo confirmado este fallo el Tribunal Constitucional. Que, en cuanto al Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional señala en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Nº 27/00 de 5 de mayo de 2000, que los arts. 76 y 81 de la Ley Nº 1008 son constitucionales y que debe regularizarse el procedimiento con la remisión del expediente a la Corte Superior de Santa Cruz; que la indicada Sentencia fue enviada directamente a la Corte Superior de dicho Distrito, ésta la devolvió al Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas; indica, además, que el Tribunal Constitucional hizo circular una nota aclaratoria, en la que se recordaba, que la parte coercitiva de una sentencia, es únicamente la parte resolutiva. Concluye indicando, que corresponde cumplir con lo que se resuelve en torno a la constitucionalidad de los arts. 76 y 81 de la indicada Ley Nº 1008 y que el proceso se encuentra en estado de lectura de conclusiones, habiéndose señalado audiencia para el día 23 de junio del presente año.