Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 640/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
2.
2. A su vez, el abogado de la parte recurrida informa que los recurrentes fueron admitidos en forma provisional en la Cámara Departamental de Transporte, porque no acreditaron personalidad jurídica, que se negaron a presentar los documentos requeridos por la institución y al pago de sus cuotas de ingreso y mensuales, vulnerando el art. 14 del Estatuto y finalmente, no son miembros titulares porque conforme al art. 11 del mismo, toda admisión será mediante Resolución de Directorio, cosa que no ocurrió, por lo que reitera se declare improcedente el Recurso, con costas.