SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 640/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 138 a 140, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurrentes incurrieron en incumplimiento de deberes y obligaciones económicas con la Cámara a la que habían solicitado su incorporación y que fueron aceptados provisionalmente mientras cumplan con estas obligaciones, y que al no haber dado cumplimiento a las mismas el Directorio de la Cámara optó por su exclusión definitiva. Que los recurrentes podían haber recurrido a la conciliación o arbitraje señalado por el art. 100 del Estatuto de la Cámara ya que no han probado en obrados el uso de otros recursos.