SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
1.
1. Por memorial de fs. 5 a 8, el recurrente plantea Hábeas Corpus por sus representados alegando que emergente del derecho propietario sobre unos terrenos en la zona de Callapa, inscrito en Derechos Reales en 1986, han sostenido una serie de procesos judiciales, unas veces como demandantes y otras como demandados, para finalmente verse en la actualidad involucrados en un proceso penal en el que han sido denunciados funcionarios de Derechos Reales y en el que el investigador del caso, sin existir denuncia alguna contra los esposos Guibarra-Mendoza, en sus conclusiones opina que existen contra ellos “suficientes indicios de culpabilidad” en actos dolosos con los funcionarios de la repartición citada, en la inserción de partidas. Manifiesta el recurrente que el Fiscal director de la investigación y el policía asignado al caso, han realizado una investigación deficiente e incompleta y, que el Juez Instructor que recibió las diligencias de Policía Judicial abrió causa penal contra sus mandantes que son inocentes, que no fueron denunciados por ningún delito y que no tienen nada que ver con las Oficinas de Derechos Reales; por lo que acusa de procesamiento indebido y atentado contra la dignidad y libertad de quienes representa, dos personas ancianas de 72 y 69 años respectivamente, contra las que se ha abierto causa sin que hubieran cometido delito alguno “constituyendo una aberración de la justicia”. Con tales argumentos, solicita se declare procedente el Recurso, sus mandantes sean excluidos del proceso penal iniciado en su contra y se dejen sin efecto los mandamientos que se hayan librado.
1. Que las autoridades recurridas en las etapas que les correspondió intervenir, actuaron dentro del marco que la Ley determina, es decir, el Fiscal al dirigir las diligencias hasta su conclusión y emitir el requerimiento correspondiente de acuerdo a los resultados emergentes de aquellas, y el Juez al dictar el Auto Inicial con la facultad y en la forma prevista por los arts. 166 y 167 del Código de Procedimiento Penal.