SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
3.
3. El Juez recurrido informa que recibió las diligencias de Policía Judicial en fs. 125 con el requerimiento Fiscal de apertura de causa contra los recurrentes y otras personas, por los delitos de falsedad material y otros, habiendo analizado tales antecedentes consideró existir materia justiciable para abrir causa dictando en consecuencia el Auto Inicial de la Instrucción. Que el sumario es una etapa investigativa y que aún no se conocen los resultados. Por su parte, el Fiscal recurrido manifiesta que en las diligencias de Policía Judicial a cargo del investigador Cruz se ha cumplido con todas las disposiciones correspondientes al caso, habiendo evacuado el investigador el informe final y el Fiscal el requerimiento en base a los indicios de culpabilidad encontrados contra los recurrentes, y que si estos hubieran observado alguna negligencia pudieron haber solicitado complementación. Añade que estando los actuados ante autoridad competente, no correspondía plantear el Recurso en su contra ya que puso las diligencias a consideración judicial.
3. Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para el resguardo de la libertad de la persona que estuviere indebida o ilegalmente detenida o procesada, circunstancia que no se da en el caso que se examina, por cuanto los mandantes del recurrente están encausados en la fase de la Instrucción Penal, en la que han abierto los medios legales de defensa para hacer efectivas sus garantías procesales, e incluso ser excluidos del juicio.