SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
4.
4. Por Resolución Nº 62/2000 cursante a fs.17 a 18 de 6 de junio del año en curso, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Hábeas Corpus, se declara IMPROCEDENTE el Recurso argumentando que: en base a las diligencias de Policía Judicial, el Juez recurrido dictó Auto Inicial de la Instrucción contra los recurrentes por delitos tipificados en el Código Penal, estando, en consecuencia éstos bajo la jurisdicción y competencia de dicha autoridad y tienen todos los medios legales para solicitar revocatoria, interponer recurso de alzada o los medios de defensa como las cuestiones prejudiciales y previas reguladas por los arts. 175 y 186 del Código de Procedimiento Penal. Que el Juez recurrido actuó dentro del marco de los arts. 116 y 120 del Código Adjetivo Penal y que su labor es investigar la verdad sobre la imputación penal con el fin de ingresar a proceso o determinar el sobreseimiento; y, que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos que franquean las leyes dentro del proceso común que establecen grados e instancias precisas para que los superiores corrijan las irregularidades o errores de los inferiores.