SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2000 - R
Fecha: 30-Jun-2000
2.
2. Admitido el Recurso se lo tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 6 de junio de 2000, cual consta en el acta de fs. 11 a 16, en la que el abogado de los recurrentes se ratifica en el tenor íntegro de su recurso, haciendo mención ampliada del procedimiento empleado por la P.T.J. en la investigación realizada a denuncia de Leonidas Rueda Mamani, en la misma que no están mencionados los esposos Guibarra-Mendoza, como tampoco estuvieron “sindicados en las diligencias de Policía Judicial” razón que motivó a que no opusiera las excepciones previstas en el art. 188 del Procedimiento Penal, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone el Recurso, pidiendo se declare procedente y se excluya a sus mandantes del proceso penal.