Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
1.
1. Se realiza la audiencia el 22 de mayo de 2000, con la presencia de una sola de las autoridades recurridas y en rebeldía de las demás, en la que el abogado de la parte recurrente se ratifica en los términos de su demanda, ampliando la misma a tiempo de indicar que los Autos de Vista de 19 de febrero y 25 de abril de 2000 fueron dictados cuando la Sala Penal Primera ya no tenía competencia.