SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/00-R

Fecha: 30-Jun-2000

2.

2.  La autoridad recurrida, a su vez, solicita se dé lectura al informe escrito presentado (fs. 32-33) en el que expresan que el proceso de referencia fue sorteado a la Vocal Teresa Vera de Gil el 31 de enero de 2000, quien redactó su proyecto confirmando el Auto denegatorio de apertura de proceso a favor de los recurrentes, el cual fue desestimado por existir dos Vocales disidentes, por lo que nuevamente fue sorteado, previa su remisión al Fiscal, para que complemente su requerimiento inicial que se encontraba  incompleto. El segundo Vocal Relator, José Luis Dabdoub, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, dicta Auto de Vista  de 25 de abril de 2000, revocando el Auto denegatorio de apertura del proceso y disponiendo el procesamiento de los recurrentes por la presunta comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley Nº 1008, porque a criterio del Tribunal se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos incriminatorios de la participación de los recurrentes en delitos incursos en dicha Ley. Los Autos de Vista fueron dictados en las fechas que se indican, debido a la existencia de un Recurso de Recusación interpuesto por una de las procesadas contra los Vocales recurridos, que se tramitó ante la Sala Penal Segunda, por lo que se tuvo que esperar el resultado de dicha Recusación para nuevamente reasumir competencia y dictar el fallo respectivo. Luego de otras consideraciones de orden legal señaladas en el informe de fs. 32-33, la autoridad recurrida pide se declare improcedente el Recurso.