Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 648/00-R
Fecha: 30-Jun-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Resolución declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que la “parte recurrida ha actuado dentro de las facultades jurisdiccionales que bien podían confirmar o revocar el Auto dictado por el Tribunal de Sustancias Controladas, el hecho de que se hubiese demorado la Resolución es motivo de otro tratamiento y no de Amparo Constitucional...”