SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 040/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 040/00

Fecha: 27-Jun-2000

CONSIDERANDO II

Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se halla plenamente facultada para fiscalizar, además de las entidades de intermediación financiera, a todas las empresas de servicios financieros, encontrándose entre estas últimas, los Almacenes Generales de Depósito, tal como lo señalan los art. 64 y 68, Capítulo IV Título III de la Ley No. 1488 de 16 de abril de 1993, Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como el art. 1204 del Código de Comercio, que le otorga facultades para la reglamentación de sus operaciones, concordante con el art. 67 de la Ley de Bancos.  Habiéndose dictado el Reglamento para Almacenes Generales de Depósito, mediante Resolución SB No. 283/93 de 23 de noviembre de 1993, actualmente incorporado a la Recopilación de Normas para Bancos, Entidades Financieras y Empresas de Servicios Auxiliares, aprobada por Resolución SB No. 027/99 de 8 de marzo de 1999, en cuyo Título I Capítulo I Sección IV, están expresamente comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, que demuestra la plena competencia regulatoria y fiscalizadora de la SBEF.  Añade que las atribuciones de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos se hallan explicadas y respaldadas en los respectivos informes legales y técnicos que cursan en los antecedentes que se remiten.