SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 040/00
Fecha: 27-Jun-2000
Fragmento 3
Que admitido el Recurso mediante Auto Constitucional de fs. 36 a 37 de obrados, se dispone la citación del demandado mediante la provisión respectiva que se la hace efectiva en fecha 18 de abril de 2000, conforme se acredita en la diligencia de fs. 49; quien formula contestación a fs. 219 - 221, alegando los siguientes fundamentos: Expresa la autoridad recurrida que la Superintendencia de Recursos Jerárquicos (SRJ), fue instituida por Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular, cuyos artículos 40 y 41 le otorgan la naturaleza de órgano autárquico y persona jurídica de Derecho Público, con la principal facultad de conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, excepto aquellas que se refieren a la liquidación forzosa de las entidades sujetas a supervisión. Con tal facultad conoció y resolvió mediante Resolución Jerárquica SRJ-RJ 001/2000 de 11 de febrero de 2000, el Recurso interpuesto por AGEDESA, impugnando resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), la misma que al agotar la vía administrativa sólo puede ser recurrida en la vía contencioso-administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el art. 23 de la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994.