SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 040/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 040/00

Fecha: 27-Jun-2000

CONSIDERANDO V

Que por lo anotado precedentemente se deduce que la entidad recurrente, al haber intervenido como parte en todas las instancias del proceso administrativo sustentado ante la Superintendencia de Bancos y Entidades financieras y, luego, ante la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, les ha reconocido a estos organismos de fiscalización, de manera tácita, jurisdicción y competencia en la resolución del caso, no pudiendo luego cuestionar esa jurisdicción y competencia mediante el recurso que se examina.

          Que aparte de lo señalado, se ha constatado que la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, a tiempo de dictar la Resolución impugnada, ha ejercitado legalmente sus facultades jurisdiccionales reconocidas por ley, conforme lo expresado en el considerando IV parágrafo 1 de manera que no ha incurrido en usurpación de funciones ni ha actuado con falta de competencia, facultades que se le reconoce en la Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998, arts. 40 y 41.a), instrumento legal que crea, como se ha visto, la Superintendencia de Recursos Jerárquicos. 

          Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado, en resguardo del art. 31 de la misma Constitución, tiene por objeto establecer si el órgano o la autoridad que han generado la resolución cuya nulidad se demanda, han actuado con jurisdicción y competencia, sin que le sea pertinente al Tribunal Constitucional ingresar al conocimiento de otros aspectos de fondo que puedan ser materia de otra acción.