SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/00-R

Fecha: 03-Jul-2000

2.

2.  Que, dentro del referido proceso se calificó la fianza en la suma de Bs.115.000.- para cuyo ofrecimiento se señalaron varias audiencias a las cuales el recurrente no asistió debido a que le era imposible cubrirla por su situación económica, razón por la que la Jueza recurrida mediante auto de 3 de abril de 2000, le suspende el beneficio de libertad provisional, conforme al art. 208 del procedimiento de 1973, restituyéndosele dicho beneficio el 11 de mayo de 2000, el mismo que no se hizo efectivo porque el recurrente no obló  la fianza.