Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 642/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
3.
3. Que, el 1 de junio de 2000, el recurrente solicita se le otorgue libertad amparado en los arts. 20 y 232 del nuevo Código de Procedimiento, petición que hasta la celebración de la audiencia pública del presente Recurso no fue resuelta, indicándosele únicamente que con carácter previo se señalaría audiencia para aplicar alguna medida sustitutiva a la detención preventiva como dispone el art. 240 y que se restituiría su libertad de acuerdo al art. 245, ambos del referido Código.