SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 643/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 643/00-R

Fecha: 03-Jul-2000

1.

1.  Que, el recurrente fundamenta su demanda alegando que está siendo indebidamente procesado, porque la autoridad recurrida no resuelve su solicitud de acumulación de obrados conforme al art. 36 del Código de Procedimiento Penal desde hace 180 días; y tampoco se pronuncia sobre su petición de libertad provisional presentada hace 90 días, pese a que le corresponde dicho beneficio de acuerdo al art. 12 de la Ley de Fianza Juratoria.