Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 643/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
3.
3. Que, el recurrente no ha pedido acumulación de obrados ante la autoridad recurrida, sino otro co-imputado de la causa; empero sí solicitó libertad provisional, el 9 de marzo de 2000, la misma que no ha sido resuelta hasta la fecha -según el recurrido- porque el imputado no pagó los recaudos necesarios para las notificaciones correspondientes.