Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 643/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la resolución venida en revisión corriente de fs. 30 a 32 de obrados, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, respecto a la solicitud de libertad provisional del recurrente, y la REVOCA en lo referente a la disposición de acumulación de obrados, dejándola sin efecto.