Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
2.
2. Que, ante el petitorio de reposición del beneficio suspendido, el Juez recurrido en 21 de febrero de 2000 dicta Auto de Vista rechazando la solicitud, con el fundamento de que los impetrantes no justificaron su pedido, además de que en varias oportunidades se les concedió audiencia para la sustitución y no la concretaron debido a su propia negligencia. Que, posteriormente en 20 de abril de 2000 los recurrentes vuelven a solicitar la restitución de libertad provisional, la cual es proveída el 24 de abril de 2000, corriéndose en vista fiscal y con noticia contraria, no existiendo más actuados acerca de la referida solicitud hasta la interposición del presente Recurso.