Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/00-R
Fecha: 04-Jul-2000
procedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal declara procedente el Hábeas Corpus, amparado en los arts. 221 y 222 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que señalan que la libertad personal, sólo puede ser restringida cuando sea indispensable y de modo que perjudique lo menos posible la reputación de las personas.