SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2000-R

Fecha: 04-Jul-2000

1.

1.     El recurrente manifiesta en su demanda de fs. 5 y 6, presentada el 26 de mayo de 2000, que después de haber trabajado por más de 31 años en Yacimientos Petrolíferos  Fiscales Bolivianos, al ser  despedido como efecto de la privatización, la Empresa Boliviana de Refinación S.A. lo contrató a plazo fijo por 89 días computables desde el 1 de diciembre de 1999 hasta el 27 de febrero del presente año, pero que el 12 de enero fue despedido sin causal justificada antes de concluir dicho contrato; con ese motivo se apersonó ante la Dirección Departamental del Trabajo para que en la vía conciliatoria haga posible  el pago  de los beneficios sociales que por Ley le corresponden, sin embargo, la indicada autoridad  “arbitrariamente declaró no haber lugar a beneficios sociales”, usurpando funciones y actuando ultra petita, ya que el Director del Trabajo no tiene atribución para  dirimir controversias obrero-patronales y desconocer el derecho consagrado en los arts. 7 - d) de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, ante lo que solicitó una explicación al recurrido sin haber obtenido ninguna respuesta. En consecuencia, interpone Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente, disponiendo que el Director Departamental del Trabajo revoque su proveído, y prosiga con la conciliación.