SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 654/2000-R
Fecha: 04-Jul-2000
2.
2. A fs. 9 cursa el acta de audiencia pública realizada el 31 de mayo de 2000, en la que el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y el recurrido presenta el informe escrito saliente a fs. 8, en el que destaca: a) Que sus facultades son conciliatorias y no definitorias, y que sólo los Juzgados del Trabajo pueden definir derechos de los trabajadores; b) Que la solicitud del recurrente carecía de asidero jurídico, por lo que declaró no haber lugar a los beneficios sociales solicitados; en virtud de todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.
2) Que antes del fenecimiento del plazo convenido, la Empresa empleadora rescindió el Contrato de Trabajo con efectividad al 12 de enero, mediante la nota cursante a fs. 3 signada como EBR-GEFIN-RR.HH.-029/2000, haciéndole conocer al trabajador -ahora recurrente- que la Coordinación de Recursos Humanos se encargaría de efectuar la respectiva liquidación de beneficios sociales, debiendo apersonarse por esa unidad.