Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
1.
1. Efectuada la audiencia en 25 de mayo de 2000, ante la Jueza de Partido de Entre Ríos en suplencia legal, Juana Abán Velásquez, el abogado del recurrente ratifica la demanda del Recurso ampliándola en sentido de que si una Resolución emana de un Directorio irreal, está viciada de nulidad y que en el presente caso, sólo han intervenido los trabajadores accionistas de la Serie “B”, por lo que la mencionada Resolución es ilegal. Que según el Estatuto una resolución sólo es válida cuando emana del Directorio que está compuesto por los dos sectores, trabajadores y cañeros, por lo que pide se declare procedente el Recurso de Amparo.