SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/00-R

Fecha: 05-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente Interpone a fs. 7-8 Recurso de Amparo Constitucional contra  el mencionado Presidente y Directorio de Industrias Agrícolas Bermejo SAM,  expresando que ha sido exonerado de su cargo de Gerente General  por una resolución de un irreal Directorio nombrado por los trabajadores accionistas de la Serie “B” de ese organismo, que carece de competencia, solicitando se lo declare procedente, así como ilegal la Resolución que dispone su exoneración, manteniéndolo en el ejercicio de sus funciones.

Que presenta este Recurso ante la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, la misma que mediante Auto de fs. 8 “declina competencia para constituirse en Tribunal Constitucional en el presente Recurso debiendo remitirse los de la materia al Juez de Partido de la localidad de Bermejo en Suplencia y sea con nota de atención”.

CONSIDERANDO:  Que el art. 45 del Estatuto de Industrias Agrícolas de Bermejo establece que “la Sociedad será administrada con las facultades de administración que confiere la Ley y los presentes Estatutos, por un Directorio que estará compuesto por 11 Directores Titulares y 11 Directores Suplentes”, respecto al porcentaje accionario de cada serie de acciones, es decir de acuerdo a su art. 7, por tres series de acciones: A, acciones de la Prefectura; B, acciones de los Trabajadores y C, acciones de la Unión Cañeros Bermejo

Que la Resolución Nº 009/00  de 10 de mayo de 2000 (fs.4-6), emitida por el Directorio de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) exonerando de sus funciones al Gerente General cuya ilegalidad se plantea, ha sido adoptada por el Directorio de una Sociedad de Economía Mixta regulada por el Código de Comercio, consiguientemente, la impugnación de la Resolución antes citada corresponde hacerla de acuerdo con las normas contenidas en dicho Código relativas a una presunta irregularidad o ilegalidad de resoluciones emitidas por el Directorio de la Sociedad Comercial respectiva, relativas sobre todo a los miembros del Directorio que emitieron la Resolución que motiva este Recurso, cuyo ejercicio legal ha sido cuestionado, situación de hecho que debe ser resuelta por autoridad competente en materia comercial, sea de carácter administrativo o jurisdiccional.

Que si bien el Recurso de Amparo Constitucional tiene por finalidad principal precautelar los derechos fundamentales de la persona ante autoridades o personas particulares que supriman, restrinjan, o amenacen suprimir o restringir tales derechos, no sustituye a otros medios o recursos que como en el presente caso, la Ley le concede al individuo.