SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
2.
2. A su vez, la parte recurrida informa que no es evidente la arbitrariedad denunciada, porque el Estatuto faculta al Presidente a exonerar al Gerente por razones urgentes, como en el presente caso, por haber cometido el recurrente irregularidades en funciones de su cargo y otros actos que afecten el patrimonio de la empresa. Además que el Directorio está vigente habiendo asumido la Presidencia el recurrido por el abandono que hace de la sociedad el Prefecto como Presidente, y que conforme al Estatuto le corresponde en suplencia al Presidente de la Serie “B”; por otra parte, el recurrente tiene el Código de Comercio para impugnar su exoneración y que el Amparo Constitucional no es un recurso sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios que franquea la Ley. Por otro lado el recurrente se encuentra ejerciendo sus funciones actualmente.