SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 659/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 120-V de la Ley Nº 1836 REVOCA la Sentencia de fs. 161-162, dictada por la Jueza de Partido de Entre Ríos, en suplencia legal del Juez de Partido de Bermejo y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional; debiendo aplicarse el art. 102-3 de la Ley Nº 1836.
Se llama la atención a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por haber declinado jurisdicción en el presente caso, una vez que siendo competente para conocer del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto, no existía razón legal valedera para adoptar tal medida que sólo puede darse en conflicto de competencias en el presente trámite.