SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/2000-R

Fecha: 07-Jul-2000

1.

1.  Que el recurrente en su demanda  de  30 de mayo del año en curso (fs. 3 a 5), asevera que mediante memorial presentado el 26 de mayo anunció al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de la  Sierra su intención de interponer Recurso Directo de Nulidad contra la resolución aprobada el 25 de mayo por ese Concejo, referida a la creación de una comisión especial para que realice un sumario informativo contra el Alcalde Municipal Jhonny Fernández Saucedo, a consecuencia de los Informes del Contralor General de la República que establecen responsabilidad administrativa contra dicho Alcalde. Indica que en el citado memorial pidió que, en el término fijado por el art. 80 de la Ley No. 1836, se le extienda copia,  fotocopia legalizada  o testimonio del Acta de la sesión del Concejo Municipal del 25 de mayo, así como de la aludida resolución  y de los Informes de Contraloría,  pero que fenecido ese plazo no se le ha entregado la documentación requerida, con lo que -considera- se ha conculcado su derecho a pedir y  a merecer una respuesta, configurando, además de un acto ilegal, una omisión indebida de los recurridos, por lo que interpone Amparo Constitucional, solicitando se lo declare procedente y se disponga se dé cumplimiento al art. 80 de la Ley No. 1836.

1) Que el recurrente, con el objeto de interponer un Recurso Directo de Nulidad,  solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz, mediante memorial de  26 de mayo de 2000, le franquee una copia, fotocopia o testimonio del Acta de la Sesión  de dicho Concejo  realizada el 25 de mayo, de la resolución aprobada en la misma y fotocopias legalizadas de los Informes de Contraloría Nos. GS/EN17/S98 R1  y  GS/EN17/S98 C1.