SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 12 - 4) de la Ley No. 2028 de Municipalidades fija como atribución del Concejo Municipal la dictación y aprobación de Ordenanzas y Resoluciones; asimismo, el art. 20 de dicha Ley determina que las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación y que “se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes”.
Que en la especie, el Acta de Sesión del Concejo Municipal de 25 de mayo del presente año, cuyo borrador lleva el número 56/2000, y la Resolución que - a decir del recurrente- se dictó en la misma, no fueron aprobadas aún al momento de interposición del Recurso, no pudiendo franquear los recurridos los borradores correspondientes por carecer éstos de validez jurídica, además de no serle útiles al recurrente para ningún efecto, mucho menos para el planteamiento de un Recurso Directo de Nulidad, cual es su pretensión.