Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 668/2000-R
Fecha: 07-Jul-2000
3.
3. La Resolución de fojas 45 y 46 declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que los recurridos no han cometido ningún acto ilegal, pues el acta y la resolución que reclama el recurrente no estaban aún aprobadas de acuerdo al procedimiento de aprobación determinado en la Sesión No. 49/2000 de 8 de mayo de este año.