SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 671/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
2.
2. Admitido el Recurso se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 16 de junio del año en curso, cual consta en el acta de fs. 22 en la que los recurrentes ratificaron el contenido del Recurso y los recurridos presentaron los informes y documental cursante de fs. 4 a 13 argumentando que los funcionarios policiales, tanto el de seguridad del centro de salud “Univalle”, como los de Radio Patrulla 110 que acudieron en su respaldo, fueron agredidos por los representados de los recurrentes habiendo sido detenidos y luego puestos en libertad el 14 de junio en horas de la mañana.
2.- Que los recurrentes estuvieron privados de libertad por más de 24 horas sin mandamiento ni orden de autoridad competente y sin ser el hecho de conocimiento oportuno del representante del Ministerio Público, constituyendo ello una detención ilegal e indebida por estar en franca violación a lo establecido por los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado y 227 de la Ley Nº 1970.