SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 671/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
3.
3. De fs. 23 a 24 de obrados, cursa la resolución s/n de 16 de junio de 2000 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declara PROCEDENTE el Recurso en sentido de que los argumentos de los recurridos, relacionados a la conducta agresiva de los detenidos, no desvirtúa la ilegal e indebida detención de la que fueron objeto por un plazo mayor a las 24 horas que dispone la ley, sin orden Fiscal y sin haber puesto a los detenidos a disposición de autoridad competente oportunamente, transgrediéndose los principios establecidos por los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado y la última parte del art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
3.- Que la actitud infraccional o delincuencial de los detenidos contra los funcionarios policiales, no constituye justificativo para que dicha instancia incumpla con las normas legales vigentes, ni desvirtúa la detención indebida e ilegal denunciada, correspondiéndole al órgano policial el levantamiento de diligencias de Policía Judicial contra los sindicados en el marco estricto de la ley y respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.