Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/00-R
Fecha: 17-Jul-2000
3.
3. El representante del Ministerio Público manifiesta que escuchadas las exposiciones de las partes, se establece que la recurrente tiene otros medios legales para hacer valer sus derechos, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.